A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Migdalia Josefina Aranguren·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Se ordena vincular a entidades que no fueron demandadas para que ejerzan el derecho de contradicción
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de todo lo actuado dentro del expediente de la referencia, promovida por la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno.
El fundamento de la entidad fue la indebida integración del contradictorio, conforme el numeral 8 del artículo 133 y artículo 136 del Código General del Proceso.
Puntualizó que se pretermitió íntegramente su intervención en primera y segunda instancia, dado que no fue vinculada por las autoridades competentes.
La Sala Primera de Revisión consideró que retrotraer todas las actuaciones judiciales cumplidas hasta ahora en el trámite constitucional sacrificaría de manera intensa y desproporcionada la eficacia y vigencia de la acción de tutela y avalaría el ejercicio de una conducta con la que se pretende dilatar injustificadamente un proceso sobre el cual existe un conocimiento previo e informado por parte de todos los involucrados.
Con base en lo anterior decidió NEGAR la nulidad propuesta y continuar con el trámite de revisión que se adelanta en la actualidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de todo lo actuado dentro del expediente T-8.511.744, promovida por la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, por los motivos expuestos en la presente providencia. En consecuencia, continuar con el trámite de revisión que actualmente se adelanta en la Corte Constitucional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR del contenido del presente auto a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno111 y a los demás involucrados en el proceso.
- Tercero. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.